AESA y la certificación para ser empresa operadora de Drones

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Como ya os avanzamos hace unos meses a través de una noticia, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea es y será la encargada de establecer el vínculo entre el marco regulatorio para las operaciones con drones (Ley 18/2014 de 15 de octubre).

En dicha norma quedan reflejados los requisitos para poder realizar trabajos aéreos en España, y por tanto ser una empresa operadora de drones:

  • Documento sobre la caracterización de la aeronave.
  • Manual de operaciones.
  • Estudio aeronáutico de seguridad de la operación o operaciones.
  • Programa de mantenimiento de las aeronaves.
  • Piloto en plantilla que cumpla los requisitos.
  • Seguro conforme a la normativa vigente.
  • Medidas contra actos de interferencia ilícita durante las operaciones.
  • Realizar las operaciones a una distancia mínima de 8 km de cualquier aeropuerto o aeródromo.
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Caracterización de la aeronave:
En este documento se debe hacer una descripción minuciosa del drone que se va a utilizar para las operaciones:

    • 1. Fabricante, modelo y números de serie de la aeronave, motor, hélices, soporte de la
      carga de pago y carga de pago, piloto automático, emisora de control,…
    • 2. Planos/diagramas con dimensiones del vehículo aéreo Fotografías de 3 vistas.
    • 3. Listado de componentes y equipos.
    • 4. Masa del vehículo aéreo en vacío y masa máxima al despegue MTOM (incluyendo
      carga de pago y combustible).
    • 5. Descripción del piloto automático y sistema de navegación.
    • 6. Descripción del sistema de alimentación eléctrica o de combustible.
    • 7. Capacidad de las baterías.
    • 8. Descripción del sistema de propulsión. Potencia kw.
    • 9. Descripción del enlace radio del sistema de mando y control y del sistema de carga de
      pago. Frecuencias utilizadas. Alcance máximo del sistema de mando y control.

Potencia de salida del emisor.

  • 10. Descripción de la carga de pago.
  • 11. Descripción del soporte de la carga de pago.
  • 12. Descripción del sistema de terminación de vuelo.
  • 13. Descripción de la estación de control.
  • 14. Descripción de las luces instaladas y esquema de pintura.

 

También se debe describir las actuaciones y limitaciones del vehículo aéreo, tales como el alcance de la autonomía, la altitud máxima de vuelo o las velocidades normales y máximas.
Cabe redactar también una tercera parte consistente en los sistemas de comunicación empleados entre el piloto del RPAS y otro personal involucrado en las operaciones.

Manual de operaciones:
En el documento denominado manual de operaciones se debe especificar la estructura organizativa de la empresa operadora, así como las responsabilidades de todos los integrantes de ésta.
Otro punto importante es el del control y supervisión de las operaciones, donde se explica el tipo de operaciones que se pueden realizar, los programas de supervisión y control operativo de las operaciones y el programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo.

Estudio aeronáutico de seguridad:
En la operación de aeronaves tripuladas por control remoto, RPA’s, los operadores debemos realizar un estudio aeronáutico de seguridad y gestión de riesgos, para valorar el nivel de seguridad de la actividad que se pretende desarrollar, es decir, en qué campo de riesgo (no tolerable, tolerable o aceptable), se encuentra, y las medidas mitigadoras de riesgo que deberá adoptar para que el nivel de riesgo sea aceptable.

Por ello analizaremos, valoraremos y por último daremos una puntuación a la actividad a desarrollar en base a los riesgos encontrados y a continuación, con las medidas mitigadoras aplicadas, de manera que permita desarrollar la actividad, dentro de un marco de riesgo ACEPTABLE.

En nuestro sistema de evaluación consideraremos: MEDIOS, ENTORNO y PERSONAS.
Para analizar los posibles riesgos, nos haremos las siguientes 5 preguntas:

  • 1.¿Qué podría suceder?
  • 2.¿Qué probabilidad hay de que suceda?
  • 3.¿Cuáles son las consecuencias si esto ocurre?
  • 4.¿Podemos mitigar o reducir los riesgos?
  • 5.¿Es aceptable el riesgo residual?
Programa de mantenimiento:
Aquí tiene que quedar incluido las revisiones mínimas a realizar según la ley, después del montaje de la aeronave, las revisiones periódicas (diarias, de servicio, básicas y generales) y otras revisiones que establezca el fabricante y no queden reflejadas en la actual legislación.

Piloto:
Para ser piloto de un RPA, se debe cumplir con los siguientes requisitos: Tener mayoría de edad, ser titular como mínimo de un certificado médico de Clase 2, disponer de un documento que acredite que se dispone de los conocimiento adecuados de la aeronave y sus sistemas y haber obtenido una licencia de piloto (incluída la de ultraligero).

En nuestro caso, fue la escuela oficial ATO Aeroclub de Lugo la encargada de proporcionar el documento de conocimientos teóricos necesario para obtener este requisito, según la legislación.
Seguro de responsabilidad civil:

La legislación actual obliga a suscribir un seguro de responsabilidad civil con un límite máximo de indemnización por siniestro de 220.000 DEG (286.000€).

Actos de interferencia ilícita:
Se deben adoptar las medidas adecuadas para que la aeronave no sufra actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo interferencias deliberadas al enlace de radio y acceso no autorizado a la estación de control, durante el vuelo, o a la ubicación donde se almacene la aeronave cuando no se esté utilizando.

Distancia mínima de 8 Km:
Se debe garantizar que la operación se realice a una distancia mínima de 8 kilómetros de cualquier aeropuerto o aeródromo, o de 15 si en él se puede operar en vuelo instrumental, o caso contrario haberse puesto de acuerdo con el mismo.